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Jueves, 28 de Agosto de 2008

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Antes de Comprar


Antes de empezar a buscar vivienda ten en cuenta estas pautas:

  • ¿Has hecho las comprobaciones previas? Tener claras tus cuentas te permitirá realizar una inversión acorde con tus posibilidades, es importante que determines tus preferencias y necesidades. En general el mercado de la vivienda es muy amplio y conviene centrarse en aquello que necesitas.
  • Trabaja con nosotros. Tenga en cuenta que dada la importancia económica de la adquisición de vivienda es necesario el asesoramiento de un profesional. Sigue nuestros consejos para la adquisición de tu vivienda, te buscaremos lo que necesitas, y te facilitaremos el trabajo. A continuación indicamos que pasos a seguir:
    El anticipo de dinero. La señal: en términos legales la entrega de dinero como reserva se denomina “arras”, que firmarás para reservar la vivienda elegida.
    El contrato privado de compraventa: firmaras un contrato privado de compraventa éste será absolutamente válido y obliga a las partes (es decir entre tú y el vendedor) en todos sus términos. A modo formativo, los aspectos que deben aparecer son:
    - identificación de las partes, con nombre completos, edad, domicilio, NIF o CIF y en caso de que sea una sociedad la que firme los datos de los poderes de la persona que firma en su nombre, reconocimiento de la capacidad legal para firmar ese contrato en nombre de quien lo firma,
    - identificación de la vivienda, indicando la superficie de la misma,
    - datos de la escritura de propiedad,
    - precio y condiciones de pago, plazos de las entregas a cuenta antes de la entrega de llaves, identificando dicha entrega y terminación de la vivienda,
    - los gastos del contrato por cuenta de quién son y los impuestos que derivan de la compraventa.
    - declaración de sometimiento a los tribunales de la localidad donde radica la vivienda.
    - firma de todas las partes contratantes.
  • Escritura de compraventa: es la transformación de un contrato privado de compraventa en un documento público mediante la firma de una escritura ante notario. En donde cada una de las partes pagará unos gastos.
  • Registro de la propiedad: la inscripción en el Registro es necesaria para que la compra a nuestro nombre tenga efectos frente a terceros, será el “archivo oficial” que nos identificará como propietarios de dicha vivienda.
  • Firma de Hipoteca y entrega de llaves: el vendedor tiene que cobrar el resto del dinero pendiente de la venta de la vivienda, antes de entregarnos la llave, para ello es necesario el préstamo hipotecario, comúnmente llamado Hipoteca, cuyos datos serán facilitados por el profesional al que hemos acudido para comprar nuestra vivienda.


GASTOS EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA NUEVA o DE SEGUNDA MANO:

Además del precio de la vivienda, dicha vivienda como hemos indicado antes se incrementará con unos gastos, los cuales son importantes a tener en cuenta a la hora de comprar tu vivienda nueva o de segunda mano: imagen

  • La notaría: son los pagos al notario por tu intervención en la escritura pública, las tasas notariales están reguladas por ley y no son libres, pagándolas quien compra en el momento de retirar la escritura de la notaría.
  • El registro: son los pagos al registrador por la inscripción de la escritura. Al igual que la notaría están reguladas por ley y no son libres, se pagan al registrador el comprador en el momento de retirar dicha escritura.
  • El IVA: es el impuesto sobre el valor añadido por la compra de un producto. En este caso al ser vivienda nueva (primera vez que se transmite) es del 7% del valor de la vivienda. Se paga por el comprador al promotor en el último pago que completa el precio de la vivienda, antes de la firma de escritura. El promotor se encargará de liquidar con Hacienda.
    Si fuera una vivienda de segunda mano se pagaría el ITP, que es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, dependerá de la Comunidad Autónoma y del tipo de vivienda, se sitúa entre el 6% y el 7% del valor de la vivienda, lo pagará el comprador a Hacienda en el momento de la compra.
  • IAJD: es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Es un impuesto que se paga por suscribir documentos notariales, como lo es, la escritura de compra de una vivienda. Cada Comunidad Autónoma establece su cuota, entre el 0,5% y el 1%. Las viviendas de protección oficial (VPO) están exentas. Lo paga el comprador a Hacienda, después de escriturar y antes de inscribir en el Registro.
  • Plusvalía: es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto grava el mayor valor de los terrenos sobre los que se asienta la vivienda desde la anterior transmisión. El incremento, depende del plazo transcurrido desde la anterior venta y si es nuevo, desde la transmisión del terreno al promotor para la construcción. La cuota la fija cada ayuntamiento, será abonada por el vendedor y se liquidará después de la escritura de compra venta al Ayuntamiento.

A continuación indicamos un pequeño resumen de lo anteriormente expuesto, deseando que te pueda servir de ayuda en la compra de tu vivienda.
manual


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